Acoso digital, difamación o difusión de contenido íntimo
Le acosan, difunden falsedades sobre usted o comparten material íntimo suyo sin su consentimiento. Hay una vía urgente específica para el contenido íntimo y una vía penal para perseguir al autor; son compatibles.
Recuerde ratificar su denuncia en 72 horas
La denuncia presentada en la Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional no produce efecto jurídico alguno mientras no la firme presencialmente en la comisaría que haya elegido, dentro de las 72 horas siguientes. Si dispone de certificado digital, DNIe o Cl@ve, la sede electrónica de la Guardia Civil evita este trámite.
¿Es su caso?
- Mensajes reiterados e intimidatorios que alteran su vida cotidiana
- Reseñas o publicaciones falsas que dañan su reputación profesional
- Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento
- Campaña coordinada de desprestigio contra usted o su centro
Ante quién se denuncia
Esta es la ruta habitual. El orden importa: algunas vías tienen plazos que empiezan a correr con su primera comunicación, y otras exigen haber agotado un paso previo. El asistente la ajusta a su caso concreto —comunidad autónoma, tipo de entidad responsable, si dispone de certificado digital— y puede cambiarla por completo.
Plataforma o prestador del servicio afectado
Reporte el contenido para su retirada y conserve el número de caso.
Cómo se presenta: Formulario de reporte de la propia plataforma (suplantación, contenido ilícito, cuenta comprometida).
- Guarde el número de caso o acuse que le devuelva la plataforma: acredita la diligencia empleada y la fecha de conocimiento de los hechos.
- Reportar a la plataforma NO sustituye a la denuncia: la retirada del contenido no persigue al autor.
Policía Nacional — Oficina Virtual de Denuncias
Empiece por aquíLos hechos pueden constituir delito de acoso del artículo 172 ter, de calumnia o injuria de los artículos 205 a 210 y, cuando se difunde material íntimo, del artículo 197.7 del Código Penal.
Ratificación presencial obligatoria dentro de las 72 horas siguientes a la presentación en línea.
Cómo se presenta: Oficina Virtual de Denuncias. No exige certificado digital. Abrir sede oficial ↗
- ATENCIÓN: la denuncia presentada por este canal debe ratificarse firmándola presencialmente en la comisaría elegida dentro de las 72 horas siguientes. Si no se ratifica, no produce efecto jurídico alguno.
- Lleve a la comisaría el justificante, su documento de identidad y las pruebas impresas o en soporte digital.
Comisaría de Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil
Alternativa presencial: evita el trámite de ratificación.
Cómo se presenta: Presencialmente, en cualquier dependencia policial, sin cita previa. Abrir sede oficial ↗
- Lleve este escrito impreso y firmado por duplicado: uno se queda la dependencia y el otro, sellado, es su justificante.
- Lleve también las pruebas en un soporte (USB o impresas) y su documento de identidad.
Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia
Vía judicial directa prevista en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cómo se presenta: Presentación presencial en el Decanato de los Juzgados del partido judicial correspondiente. Abrir sede oficial ↗
- Vía alternativa a la policial, prevista en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Recomendable cuando urge solicitar diligencias de aseguramiento de prueba (por ejemplo, la conservación de registros de conexión) o cuando la denuncia se presenta a través de procurador y abogado.
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Reclamación por el tratamiento ilícito de sus datos personales y solicitud de supresión (artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos).
Cómo se presenta: Sede electrónica de la AEPD (requiere certificado digital, DNIe o Cl@ve). También cabe la presentación en cualquier registro público. Abrir sede oficial ↗
Domicilio: C/ Jorge Juan, 6 — 28001 Madrid
- La Agencia dispone de un plazo máximo de tres meses para decidir sobre la admisión a trámite de la reclamación.
- Conviene acompañar copia del requerimiento previo dirigido al responsable y de la respuesta recibida, si la hubo.
Apoyo disponible (no reciben denuncias)
INCIBE — Línea de Ayuda en Ciberseguridad 017
Orientación gratuita y confidencial sobre qué hacer a continuación.
Teléfono 017, WhatsApp 900 116 117 y Telegram @INCIBE017. Gratuito y confidencial, todos los días del año.
Normativa que se cita en el escrito
- Artículo 172 ter del Código Penal, sobre el delito de acoso o «stalking».
- Artículo 197.7 del Código Penal, sobre la difusión sin autorización de imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia en un domicilio o lugar fuera del alcance de terceros, cuando menoscabe gravemente la intimidad.
- Artículos 205 a 210 del Código Penal, sobre calumnia e injuria.
- Artículo 18.1 de la Constitución Española y Ley Orgánica 1/1982, sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, sobre el derecho de supresión.
Qué pruebas conservar, y cómo
Hágalo antes de nada: los rastros digitales se sobrescriben solos. Esta lista va de lo específico de su caso a lo que vale para cualquier incidente.
- Conserve la totalidad de los mensajes, no una selecciónEl acoso se acredita por reiteración: exporte la conversación completa con fechas, horas y remitentes. Una selección de los peores mensajes debilita el relato.
- Registre cada dirección donde se difunde el contenidoAnote todas las direcciones web y perfiles, con fecha de comprobación. Se necesitan para ordenar la retirada en cada una de ellas.
- No responda ni negocie con el autorResponder alimenta el episodio y puede comprometer su posición procesal. Limítese a documentar.
- Documente el impactoBajas laborales, informes médicos o psicológicos, pérdida de clientes o de reputación profesional. Acredita la gravedad y sostiene la reclamación de responsabilidad civil.
- Si hay contenido íntimo, no lo redifundaNo lo reenvíe ni siquiera para pedir ayuda. Entregue el material únicamente a la autoridad, en soporte cerrado y haciendo constar su carácter.
- No borre ni «limpie» nadaNo elimine correos, conversaciones, perfiles ni archivos, aunque resulten desagradables. Tampoco reinstale equipos. Todo ello es prueba y su desaparición juega en su contra.
- Capture con fecha, hora y contexto visibleLas capturas de pantalla deben mostrar la dirección completa (URL), el remitente, la fecha y la hora del dispositivo. Una captura recortada sin contexto tiene escaso valor probatorio.
- Calcule el hash de cada archivo que entregueUn hash SHA-256 acredita que el archivo no se ha modificado desde que lo obtuvo. En Windows: «certutil -hashfile ARCHIVO SHA256». En macOS o Linux: «shasum -a 256 ARCHIVO». Anote el resultado en el propio escrito.
- Entregue copia, nunca el originalAporte una copia en un soporte que pueda dejar en la dependencia policial o judicial (un USB barato). Conserve usted el original intacto.
- Anote la cronología mientras la recuerdeFecha y hora de cada hecho, de cada llamada y de cada gestión, con el nombre de quien le atendió y el número de referencia que le dieron. Esta bitácora es, a efectos prácticos, prueba.
- Valore el sellado de tiempo o el acta notarialSi el contenido puede desaparecer (una publicación, un perfil, una web), un acta notarial o un servicio de sellado de tiempo cualificado fija su existencia en una fecha concreta. Es la forma más sólida de evitar la discusión sobre la autenticidad.
Preguntas frecuentes
Están difundiendo imágenes íntimas mías. ¿Qué hago ahora mismo?
Use el Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos: es una vía urgente para ordenar la retirada. Y denuncie: el Canal Prioritario persigue la retirada del contenido, la denuncia persigue al autor. No redifunda el material, ni siquiera para pedir ayuda.
¿Puedo denunciar el acoso por internet?
Depende. Si conoce al autor o podría reconocerlo, si hubo amenazas o si los hechos tienen naturaleza sexual, los canales telemáticos no admiten la denuncia y tendrá que presentarla en persona. El asistente lo comprueba antes de generar el escrito.
Una reseña falsa está hundiendo mi clínica. ¿Es difamación?
Puede ser injuria o calumnia si imputa hechos falsos y concurren los requisitos de los artículos 205 a 210 del Código Penal. En paralelo caben la vía civil del derecho al honor y la solicitud de retirada al prestador del servicio.
¿Cuántos mensajes hacen falta para que haya acoso?
No hay un número. El artículo 172 ter del Código Penal exige una conducta insistente y reiterada que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana. Por eso importa conservar la conversación completa y no una selección.
El asistente ajusta el destinatario a su comunidad autónoma y a su caso, y le deja el documento con la estructura que exige la ley y los huecos señalados.
Abrir el asistente